Finanzas

Cómo se calcula la liquidación laboral en Colombia

La liquidación laboral no es una sola cifra: son cuatro cálculos distintos que se juntan en el último pago, y casi todos los errores nacen de tratarlos como uno solo. Aquí separamos lo que de verdad se debe al terminar el contrato, la base sobre la que se calcula, cómo funciona el año de 360 días y cómo se ve todo con números de 2026, incluido el caso que más confunde: el de quien lleva años en la empresa.

Por el equipo de RedutilActualizada el 8 min de lectura

Cuatro conceptos, cuatro relojes distintos

Al terminar un contrato, la empresa liquida cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones. Cada concepto corre con su propio reloj: cesantías e intereses se causan por año calendario, la prima por semestre y las vacaciones por año de servicio desde el ingreso. Por eso la liquidación final casi nunca cubre todo el tiempo trabajado: solo lo que sigue pendiente.

  • Cesantías: un mes de salario por año trabajado. Se consignan cada año en un fondo; en la liquidación entra el tramo del año en curso, desde el 1 de enero o desde el ingreso si fue más tarde.
  • Intereses sobre cesantías: el 12 % anual sobre las cesantías causadas, proporcional al tiempo. Corresponden también al año en curso.
  • Prima de servicios: un mes de salario por año, que se paga en dos mitades. En la liquidación entra el semestre corriente, contado desde el 1 de enero o el 1 de julio.
  • Vacaciones: quince días hábiles por año de servicio. Se liquidan las que el trabajador no disfrutó, sea cual sea el año en que se causaron.

La base salarial y la regla del auxilio de transporte

La base de cesantías y prima es el salario mensual más el auxilio de transporte, siempre que el trabajador gane hasta dos salarios mínimos. En 2026 el salario mínimo es $1.750.905 y el auxilio es $249.095, así que el tope para recibirlo es $3.501.810. Por encima de ese salario no hay auxilio y la base es solo el sueldo.

Las vacaciones se calculan aparte, con el salario sin auxilio de transporte. Muchas hojas de cálculo se descuadran justo ahí: una misma persona tiene una base para cesantías y prima, y otra para vacaciones.

Quien tiene salario integral (en 2026, desde 13 salarios mínimos, es decir $22.761.765) no recibe cesantías ni prima, porque su remuneración ya las incorpora.

Las fórmulas y el año de 360 días

La convención comercial cuenta cada mes como de 30 días y el año como de 360. Un enero completo son 30 días y no 31, y un mes de febrero completo también vale 30. El conteo es inclusivo: el día de ingreso y el de retiro cuentan como trabajados.

El divisor 720 de las vacaciones sale de que equivalen a medio mes de salario por año: la mitad de 360.

Un detalle que conviene conocer: la calculadora del sitio toma el día del mes tal cual, con tope de 30. Un retiro el 28 de febrero cuenta 28 días de ese mes, mientras que algunas nóminas completan febrero a 30. Son dos días de diferencia: averigua qué criterio usa tu empresa.

ConceptoFórmulaBase
Cesantíasbase × días ÷ 360Salario más auxilio, si aplica
Intereses sobre cesantíascesantías × días × 12 % ÷ 360Las cesantías ya calculadas
Prima de serviciosbase × días ÷ 360Salario más auxilio, si aplica
Vacacionessalario × días ÷ 720Salario sin auxilio

Un ejemplo completo con cifras de 2026

Tomemos a una trabajadora con salario de $2.500.000, que ingresó el 11 de marzo de 2024 y cuyo contrato termina el 15 de septiembre de 2026. Gana menos de dos mínimos, así que la base de cesantías y prima es $2.749.095: el sueldo más el auxilio de $249.095. Suponemos que las cesantías de 2024 y 2025 ya están en el fondo, que los intereses se pagaron en enero, que la prima llega pagada hasta el 30 de junio y que disfrutó las vacaciones de su primer año.

Lo pendiente se calcula por tramos, y cada uno puede obtenerse con la calculadora ajustando las fechas: cesantías e intereses del 1 de enero al 15 de septiembre de 2026 (255 días), prima del 1 de julio al 15 de septiembre (75 días) y vacaciones desde el 11 de marzo de 2025 (545 días).

ConceptoDíasCálculoValor
Cesantías2552.749.095 × 255 ÷ 360$1.947.276
Intereses sobre cesantías255cesantías × 255 × 12 % ÷ 360$165.518
Prima de servicios752.749.095 × 75 ÷ 360$572.728
Vacaciones5452.500.000 × 545 ÷ 720$1.892.361
Total pendiente$4.577.883

Salario variable: se promedia, no se toma el último mes

Si el salario cambia cada mes por comisiones, destajo o recargos habituales, la base no es el último sueldo. Para las cesantías, cuando el salario es variable o cambió en los últimos tres meses, se promedia lo devengado en el último año (o en el tiempo servido, si es menor). Para la prima se promedia el semestre. En vacaciones se toma el salario ordinario, con la parte variable también promediada.

Supongamos doce meses con ingresos entre $1.900.000 y $3.000.000 que suman $29.400.000: el promedio es $2.450.000, y ese valor entra como «salario» en las fórmulas de la tabla. Un bono ocasional pactado como no salarial no entra, pero la etiqueta del contrato no basta: lo que retribuye el servicio puede ser salario aunque el papel diga otra cosa.

Liquidación no es indemnización

La liquidación son derechos ya causados: se deben aunque la persona renuncie, la despidan con justa causa o simplemente venza el plazo del contrato. La indemnización es otra cosa: una reparación que aparece solo cuando el empleador termina el contrato sin justa causa (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo). Son rubros distintos y no se suman ni se restan entre sí.

En un contrato a término indefinido con salario inferior a diez salarios mínimos, la regla general es de 30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año siguiente, con proporcional por fracción. En contratos a término fijo se paga lo que faltaba para cumplir el plazo. Si el despido de nuestra trabajadora hubiera sido sin justa causa, serían unos 60,3 días de salario: cerca de $5.023.148, con un día de $83.333. Es un ejemplo ilustrativo: si hubo justa causa lo decide el caso concreto y, al final, un juez, no una calculadora.

Plazos: cuándo se consigna, cuándo se paga y qué pasa si se demora

Conocer las fechas permite detectar incumplimientos a tiempo. Las habituales:

ConceptoCuándo se paga
Cesantías del añoConsignación en el fondo a más tardar el 14 de febrero del año siguiente (Ley 50 de 1990)
Intereses sobre cesantíasA más tardar el 31 de enero, directamente al trabajador (Ley 52 de 1975)
Prima de serviciosMitad el 30 de junio y mitad el 20 de diciembre (art. 306 del CST)
Liquidación finalA la terminación del contrato

Qué no incluye la calculadora y cómo tomar estas cifras

La calculadora de liquidación da una estimación por concepto a partir de un salario fijo y dos fechas. Es información orientativa, no asesoría jurídica: antes de firmar un paz y salvo o una conciliación, revisa las cifras con un abogado laboral o con la inspección de trabajo de tu ciudad. Queda por fuera todo lo que exige conocer el contrato y la nómina real:

  • La indemnización por despido sin justa causa y las sanciones moratorias.
  • Horas extras, recargos y comisiones: si son salariales, cambian la base.
  • Los descuentos de la última nómina: salud, pensión, préstamos, libranzas y retención en la fuente.
  • Suspensiones y licencias no remuneradas, que pueden restar días de cesantías y prima.
  • El salario integral, los aprendices y los regímenes especiales.
  • Las cesantías del régimen anterior a la Ley 50 de 1990, que se calculan sobre el último salario por todo el tiempo servido.

Haz el cálculo con tus datos

Estas herramientas aplican lo que explica la guía, con la fórmula a la vista.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?
El art. 65 del CST habla de pagar a la terminación del contrato. En la práctica algunas empresas se toman unos días para cuadrar la nómina y expedir el paz y salvo, pero un retraso largo puede activar la indemnización moratoria. Si te proponen una fecha lejana, pídela por escrito.
¿Si renuncio pierdo algo de la liquidación?
No. Cesantías, intereses, prima y vacaciones son derechos causados y se pagan sin importar quién termine el contrato. Lo único que no recibes al renunciar es la indemnización, que exige un despido sin justa causa. La prima del semestre en curso se paga proporcional.
¿Las cesantías de años anteriores se pagan con la liquidación?
En el régimen más común, el de la Ley 50 de 1990, las de años anteriores ya están en un fondo y las retiras desde allí. La empresa liquida directamente el tramo del año en curso. Si tu contrato viene del régimen anterior a 1990, se liquidan sobre todo el tiempo servido.
¿Qué cambia si gano más de dos salarios mínimos?
Desaparece el auxilio de transporte de la base. Con $2.500.000 el auxilio entra y la base de cesantías y prima es $2.749.095; con $4.000.000 la base es exactamente $4.000.000.
¿Puedo firmar la liquidación que sale de la calculadora?
Úsala para contrastar, no para firmar: es orientativa y no reemplaza a un abogado laboral. Si la cifra de la empresa difiere de la tuya, pide el desglose por concepto y revisa fechas, base y periodos antes de aceptar un paz y salvo o una conciliación.

Fuentes

Esta guía es información general con fines orientativos y no constituye asesoría legal, tributaria, financiera ni médica. Las cifras y las normas cambian: verifícalas en la fuente oficial antes de tomar decisiones. Cómo trabajamos y cómo corregimos errores: política editorial.

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